Baja por maternidad. Todo lo que necesitas saber

19/11/2017

Baja por maternidad

En este artículo hablaremos de la llamada baja por maternidad, qué requisitos deben darse, cómo y en qué momento se paga, cuando se empieza a cobrar, y cuando finaliza dicha prestación.

En resumen, quería elaborar una pequeña guía para disipar todas o al menos la mayoría de las dudas que suscita la prestación por maternidad.

Como suele pasar, si después de leer el artículo todavía tienes dudas, no dudes en dejarme un comentario y te responderé si me resulta posible.

CONCEPTO DE BAJA MATERNAL

En pocas palabras, es un beneficio del sistema público de la seguridad social que se reconoce durante la suspensión del contrato por causa de maternidad.

También se ajusta a situaciones como la adopción, cuidado pre-adoptivo o cuidado de crianza permanente o simple.

QUÉ INCLUYE Y PROTEGE

En caso de parto, el contrato queda pausado (en suspensión) y esta suspensión tiene una duración de 16 semanas (4 meses), que se disfruta de forma continuada, de manera prorrogable con una cuantía de 2 semanas por hijo (a contar a partir del segundo año de vida).

En caso de que el recién nacido tenga que ser admitido en el hospital, es posible añadir tantos días como permanezca en el hospital, con un máximo de 13 semanas más.

REQUISITOS A CUMPLIR

Muchas personas me preguntan por teléfono o por Internet cuáles son los requisitos para solicitar un permiso de maternidad, y no están seguras de cumplirlos.

La verdad es que es un poco confuso, incluso yo he hablado con algunos funcionarios en ocasiones, y no están muy claros, al menos ese es el sentimiento que sentí entonces.

Pues bien, en este punto deben darse 2 circunstancias:

  1. Debe estar dada de alta en el régimen general de la seguridad social.
  2. Debe haber cotizado un periodo mínimo mínimo y, para esta circunstancia, lo ideal es aportar un informe de vida laboral.

Baja por maternidad

Por lo que se refiere al apartado 1, la aprobación de la gestión no es un problema, veamos ahora qué situaciones también se puede dar esta condición aunque no se esté dada de alta en el momento de la solicitud:

Situaciones similares al alta por maternidad:

  • El desempleo total por el que se pagan prestaciones contributivas.
  • El mes siguiente de la terminación como un cargo público o mientras realizan el ejercicio de funciones representativas públicas o sindicales a nivel provincial, regional o nacional, en el que se haya producido el estado de baja forzosa o equivalente en la que deba solicitarse la reincorporación al trabajo.
  • El Traslado del empleado por la empresa fuera del territorio nacional.
  • Para los toreros y profesionales del sector, los días que se deben aplicar se rigen por su cotización, que se contabilizarán como días en situación de inscripción, aunque no coincidan con los de los servicios.
  • El acuerdo especial que se otorga a Diputados Europeos y senadores en las Cortes Generales, y el acuerdo especial para los componentes de gobiernos y parlamentos de las CCAA.
  • El Período real de cotización de las mujeres empleadas y trabajadoras autónomas consideradas como víctimas de la violencia de género.
  • La situación del empleado durante las vacaciones que sean retribuidas no tomadas antes de que concluya el correspondiente contrato.
  • Períodos contabilizados entre campañas de trabajadores fijos no asalariados que no perciben una prestación de desempleo basada en la cotización, sin perjuicio del inicio de las prestaciones en el momento de la reanudación del empleo.

Maternidad antes de incapacidad temporal (IT).

Si no hay una solución de continuidad entre la terminación de la IT para el alta médica y el inicio de la correspondiente baja por maternidad, ya sea por el alta médica por IT y el inicio de la baja el mismo día o si se lleva a cabo al día siguiente.

Tenga en cuenta que este supuesto es el que más dudas suscita, dice que si la empleada se encuentra en excedencia por incapacidad temporal y el mismo día o al día siguiente expira para parto, será una situación asimilada y por lo tanto cumplirá con el requisito 1º.

La maternidad causa en la extensión del impacto de IT.

En cuanto al punto 2:

  • Si el empleado es menor de 21 años, no se requiere ningún período de contribución anterior.
  • Si usted tiene entre 21 y 26 años de edad, debe haber pagado 90 días de contribuciones durante los últimos 7 años.
  • Si tiene más de 26 años de edad, debe haber pagado al menos 180 días de cotizaciones en los últimos 7 años.

Este requisito es bastante más sencillo que el anterior y no presenta ningún problema, ya que sólo es necesario el informe laboral de los días cotizados.

¿Cómo puedo utilizar el Informe de Vida Laboral para averiguar cuánto días he cotizado?

¿Qué sucede si no he ingresado suficientes días?

Recibirá una asignación por maternidad a la totalidad del IPREM los primeros 42 días posteriores al parto (días naturales).

CUÁNTO SE COBRA

Para hacer el cálculo de la prestación durante la baja de maternidad, hay que considerar para su cálculo la nómina del mes anterior al inicio del permiso de maternidad (porque es la que se utiliza como referencia), al final hay un recuadro que sirve para establecer la base de regulación de las contingencias comunes, o simplemente las contingencias comunes.

 

Dividimos esta cantidad por 30 si el cobro es mensual y obtenemos el importe que la empleada recibirá por maternidad.

Ejemplo A:

Para una base de cotización, si durante el mes anterior a la baja la base de contingencias Comunes es de 1.100 €. 1.100/30 = 36,6€/día en baja por enfermedad. Dado que la totalidad de la base reguladora es recaudada, el salario por maternidad es de € 36,6 por día durante todas las vacaciones.

Ejemplo B:

Si tenenos una base de 1.100 euros, pero a la empleada se le ha concedido una baja por invalidez temporal antes del permiso de maternidad.

En este caso, como saben, mientras que el IT es del 75% o 60% de la base calculada, pero como he dicho, se calcula la totalidad de la base para que continúen cobrando 36,6 €/día.

O sea, no se cobra la totalidad del 75%. La base sigue siendo de 1.100 € y ésta es la que se utilizará como referencia.

Prestación por maternidad

DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN

El subsidio de maternidad se paga durante un período ininterrumpido de 16 semanas, a menos que se produzca uno de estos casos:

  • Si es un parto múltiple, usted podrá disponer de 2 semanas de más por niño después del segundo nacimiento.
  • Si se trata del Nacimiento de un niño discapacitado es del 33% o más, otras 2 semanas.

Para partos prematuros o si debe ser internado en el hospital después del parto, las 16 semanas se pueden interrumpir o ampliar de la siguiente manera: La duración y el pago de la subvención se suspenderán si, a petición de la mujer, se sobrepasa el tiempo asignado de descanso obligatorio de seis semanas después del parto. Se puede volver a utilizar después del alta hospitalaria.

Si la estancia hospitalaria es mayor de 7 días, se prolonga la hospitalización por maternidad en la cantidad de días que el recién nacido permanezca en el hospital, hasta un total de 13 semanas.

Para las personas pertenecientes al ámbito del funcionariado, la licencia de maternidad podrá prorrogarse en 13 semanas si el recién nacido debe mantenerse en el hospital tras el parto.

Nota: Un permiso por maternidad tiene una duración de 16 semanas y sólo la tiene la madre o, si la madre así lo desea, el cónyuge para los dos trabajos, pero siempre es necesario dejar el trabajo 6 semanas después tras la baja.

Prestación por maternidad

QUIÉN PAGA LA BAJA POR MATERNIDAD

Mucha gente me hace esta pregunta: ¿qué día paga el subsidio de maternidad, o qué es lo mismo si el INSS paga la licencia de maternidad, porque es el INSS quien paga; y esa es la respuesta que recibí en la seguridad social?

Por regla general, el acuerdo generalmente se autoriza al final del mes, de modo que usted recibirá el importe a los pocos días de la autorización.

Puede haber variaciones en lo mencionado anteriormente cuando se ha hecho el primer cobro ya que no se sabe exactamente cuándo se procesará la solicitud de maternidad.

Además, una vez que se resuelva el expediente, en aproximadamente una semana, cabe la posibilidad de que se haya depositado el dinero, y también se debe considerar que la seguridad social coopera habitualmente con la Banca Mare Nostrum.

¿QUIÉN PAGA LA PRESTACIÓN?… EL INSS

Ni la mutua ni la empresa, el INSS, les paga.

SI SOLICITA UN RECARGO POR PERMISO DE MATERNIDAD

La base reguladora es la base de cotización para el mes anterior al inicio del período de descanso, incluyendo, en su caso, la parte proporcional al período de actividad y al período de TI (asunción del inicio de TI en el mes anterior).

Dado que los copagos se hacen a prorrata sobre esta base, ya están incluidos en el pago del beneficio, de manera que no se debe pagar ninguna cantidad adicional como copago.

¿SI COBRO EL DESEMPLEO, PUEDO COBRAR EL DINERO DE LA MATERNIDAD?

No, si usted está desempleado y ha dado a luz, el cobro del desempleo se suspenderá al final de la cobertura por maternidad (si, por supuesto, se dan los requisitos de maternidad) y, una vez finalizado el cobro de la baja por maternidad, deberá solicitar la reanudación del desempleo en términos de importe y período restante.

Recientemente, se ha adoptado una decisión que obliga al Ministerio de Hacienda a devolver lo que un empleado ha pagado como IRPF por maternidad, pero este es sólo un caso aislado: el criterio de las autoridades fiscales es que son imponibles y deben pagarse en efectivo.

Lo que no impide a un trabajador exigir este reembolso y evitar que los tribunales estén de acuerdo con ellos, pero repito, la maternidad no está exenta del IRPF.

CONSEJOS

Si el período de vacaciones anuales coincide con la licencia de maternidad, se tiene derecho a una licencia después de que finalice su baja de maternidad, incluso si el año civil para la licencia de maternidad ha expirado.

La huelga o parada patronal no extingue este derecho.

¿Qué sucede si mi contrato se rescinde durante el permiso de maternidad porque el subsidio de maternidad sigue percibiendo hasta el final del permiso de maternidad y usted queda desempleado y tiene derecho a percibirlo si tiene derecho a él?

Otro tema, pero uno que puede ser útil es si puedes despedir o no a una trabajadora embarazada.

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Un comentario

  • Estefanía Moyano 02/11/2019en09:23

    Este mes me tienen que pagar por primera vez el inss ya que di s luz el 30 septirmbre y me han mandado mensaje que esta todo correcto pero no me han ingresado el dinero y estamos a día 2

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