Legalización es la autenticación de un documento por las autoridades competentes de su país de origen. Es un requisito para la validación de los sujetos y homologación de títulos universitarios.
Los procedimientos pueden variar según el país:
- MIEMBROS DE LA UE: LOS PAÍSES O LOS PAÍSES SIGNATARIOS DEL ACUERDO DEL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO – No hay legalización (no es necesaria).
- LOS PAÍSES SIGNATARIOS DEL CONVENIO DE LA HAYA – Apostilla de la haya, emitido por las autoridades competentes.
- OTROS PAÍSES – Servicios diplomáticos.
Los documentos deben presentarse:
- Ministerio de educación en el país en el que se emitió la calificación para las calificaciones y los títulos académicos o el Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad.
- Ministerio de relaciones exteriores (MAEC) en el país en el cual se emitieron la calificación.
- La embajada o Consulado de España en ese país.
EXCEPCIONES:
Para Brasil, títulos universitarios sólo necesitan ser legalizados por el Ministerio de relaciones exteriores de Brasil, consulados españoles en Brasil o la Universidad publica.
“Para Canadá, estos títulos universitarios sólo necesitan los sellos del Ministerio de relaciones exteriores (Departamento de Asuntos Exteriores y comercio internacional) y el sello de la representación diplomática o consular de España en ese país (Consulado General de España)”
Legalización de certificados de español y calificaciones para terceros países, según el país de destino:
SERVICIOS DIPLOMÁTICOS
Los siguientes documentos académicos son legalizados: válido en toda España y transcripciones académicas y los planes de estudio lleva a estos requisitos los títulos universitarios oficiales.
LOS PAÍSES SIGNATARIOS DEL CONVENIO DE LA HAYA
Ministerio de ciencia y educación – Servicio de calificaciones, sección de legalización de documentos.
Paseo del Prado, 28-28071 MADRID Tel.: (+ 34) 91 506 56 00.
Ministerio de justicia española – sección legalizaciones
C / San Bernardo, 45-28071 MADRID Tel.: (+ 34) 91 390 20 11.
Oficinas en Barcelona:
Ministerio de educación – inspección de educación
C/ Bergara, 15, 5 planta – 08002 BARCELONA.
Horario de atención: el lunes al viernes de 9 a 14
Oficina Regional del Ministerio de justicia – administración y Registro General
C/ Pau Claris, 158, 6a planta – 08009 BARCELONA
Horario de atención: el lunes al viernes de 9 a 13:45
(Presentar documentos para lo cual requiere la Apostilla de la haya).
OTROS PAÍSES
- Ministerio de educación y ciencia. Servicio de calificaciones, sección legalizaciones
Paseo del Prado, 28-28071 MADRID Tel.: (+ 34) 91 506 56 00. - El Ministerio Español de Asuntos Exteriores. Asistencia y Asuntos Generales Departamento de consulares
Calle General Pardiñas, 55 bajos – 28071 MADRID. Tel.: (+ 34) 91 379 16 00, (+ 34) 91 379 16 00. - El Consulado del país de destino en España.
(*) NOTA: Los procedimientos deben llevarse a cabo en todas las oficinas enumeradas anteriormente y en el orden en que aparecen en la lista correspondiente, que depende del país de destino.
SERVICIOS NOTARIALES
Los siguientes documentos académicos son legalizados: calificaciones, certificados y diplomas otorgados por estudios universitarios.
PROCEDIMIENTO
La autenticidad de las firmas de las autoridades académicas que emitió el documento académico está certificada por un notario.
La autenticidad de la firma del notario antes mencionadas está certificada por el Presidente de la Asociación de abogados al que pertenece el notario.
El ex entonces estampará la Apostilla del Convenio de la haya en el documento.
FIRMAS SUJETAS A LEGALIZACIÓN
- Eso de la cabeza de la unidad para la gestión de expedientes académicos y planes de estudio
- El de Secretario general de la UPC
OFICINA DEL NOTARIO
Oficina del notario Don Miguel Tarragona Coromina
Av. Diagonal, 407 – 5a planta
08008 Barcelona
Tel.: 93 292 28 00
Traducción de los documentos expedidos en el extranjero
Artículo 36.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, establece que el idioma en el que deben ocurrir tratos con el gobierno español es español o las lenguas cooficiales de las comunidades autónomas.
Como resultado de esta ley, las normas que rigen estos procedimientos establecen que los documentos extranjeros deben traducirse oficialmente en español o catalán.
La traducción oficial podrá realizarse por:
- Un traductor jurado registrado en España.
- El consulado o Embajada en el país extranjero.
- El consulado o Embajada en España del país extranjero de que el solicitante es un ciudadano o el país extranjero ha emitido los documentos.
7 comentarios
Los procedimientos son los mismos independientemente del pais ?
Gracias por el post.
Un post muy trabajado, felicitaciones!
Gracias por la info, no tenia ni idea
Gracias por la información escrita lo desconocía totalmente
Muy buenos detalles, me han servido de mucho para mi certificado que tenia del extranjero
MUchas racias por la info!
Muchas gracias por la info! ha sido una lectura interesante!