Reagrupación familiar; Trae a tu familia a España

04/06/2021

Reagrupación familiar

¿Te quieres traer a tus hijos y a tus padres a España? NO te preocupes, en España puedes hacer una reagrupación familiar. ¿Quieres saber todos los requisitos para solicitar la reagrupación familiar? ¿Quieres saber qué trámites hay que hacer?

Sigue leyendo y resolverás todas tus dudas para solicitar el permiso de residencia por reagrupación familiar.

¿En qué consiste la reagrupación familiar?

La reagrupación familiar es un derecho que tienen los extranjeros residentes en España  y se trata de una autorización de residencia temporal para sus familiares.

Es así de simple, si eres una persona extranjera con residencia legal en España podrás traer contigo a tus familiares siempre que cumplas una serie de requisitos.

Normativa que regula la reagrupación familiar

Debes de saber que la normativa que regula la reagrupación familiar está recogida en las siguientes Ley, directiva y reglamento:

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero: ley que regula los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, son los artículos que van del 16 hasta el 19.
  • Directiva 2003/86/CE, de 22 de septiembre: Esta directiva regula todo lo refente al derecho a la reagrupación familiar
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000: Este reglamento se aprobó por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril y lo puedes ver en los artículos del 52 al 58.

¿Quién puede solicitar el permiso de residencia justificando una reagrupación familiar?

Antes de responder esta pregunta es necesario que sepas el nombre que recibe la persona que solicita este trámite, la persona extranjera con residencia legal en España que solicita un reagrupamiento familiar recibe el nombre de reagrupante.

El permiso de residencia por reagrupación familiar siempre debe ser solicitado por el reagrupante.

Para poder solicitar este permiso de residencia como hemos apuntando anteriormente se debe de tener residencia legal en España por un periodo de al menos un año.

Así pues, el reagrupante podrá traer a un familiar a España siempre que cumpla este y otros requisitos que puedes ver con mas detalle en este artículo:

Requisitos necesarios para acceder a la reagrupación familiar

  1. Tener permiso de residencia en España por al menos un año más a la fecha de la solicitud.
  2. Disponer de una vivienda adecuada y en condiciones de habitabilidad para el número de personas empadronadas en la misma.
  3. No estar irregularmente en España: NO debes de encontrarte en situación irregular en España , estar dentro de un periodo de no retorno , o tener prohibida la entrada en España por algún otro motivo.
  4. No ser ciudadano de la UE : No debes de ser ciudadano  ni familiar de cualquier  Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza.
  5. No tener antecedentes penales: No debes de tener antecedentes penales ni en tu país de nacimiento ni en España.
  6. Tener Seguridad Social: Debes de estar trabajando y cotizando por cuenta propia o por cuenta ajena o en su defecto contar con un seguro privado de enfermedades.
  7. Abonar tasa de tramitación: Debes de abonar la tasa de tramitación de la gestión del procedimiento.
  8. No padecer enfermedades de repercursión grave: No debes de padecer enfermedades que el ministerio de sanidad como dice en este informe  entiende que puede tener graves repercusiones de salud pública.
  9. Tener medios económicos para subsistir tú y tu familia: Debes de tener una renta mínima necesaria para poder mantenerte tú y tu familia. Para el cálculo del importe total pueden sumar las rentas de cónyuge o familiar de primer grado que conviva con el solicitante.

¿Cómo se calcula la renta mínima necesaria?

Para realizar el cálculo de la renta mínima necesaria se realiza por cantidad de personas de la unidad familiar.

Renta mínima para unidades familiares de 2 personas

  • Para unidades familiares de 2 personas la renta mínima necesaria sería del 150 % del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) desde esta web lo puedes ver actualizado para este año.
  • Esa cuantía para 2 personas en 2021/2022 sería de un importe de unos 799€.

Renta mínima para unidades familiares de más de 2 personas

  • En las unidades familiares de más de dos personas el cálculo se realizaría sumando un 50% del IPREM por cada miembro adicional que conviva con el solicitante.
  • Para este año 2020 sería de un importe aproximado de 266 euros por cada miembro adicional.

Una vez que sabes y cumples los requisitos para poder traer a tu familia a España llega el momento de enfrentarse a la burocracia de la administración que en el caso de España depende del Ministerio de inclusión, seguridad social y migraciones, que es el ministerio que se encarga de tramitar el permiso de residencia y que solicita la documentación exigible, en este otro artículo puedes ver toda la documentación que vas a necesitar:

Documentación para la reagrupación familiar

¿Qué documentos necesitamos para la reagrupación familiar?

La parte más tediosa del procedimiento de reagrupación familiar. es la de la recopilación de toda la documentación necesaria para realizar el trámite ante la administración.

Cabe destacar que si o no nos dicen lo contrario habrá que presentar copias de los documentos solicitados mostrando también el original para que pueda ser compulsado.

Todos los documentos justificativos deben de estar traducidos al idioma español o a la lengua cooficial del lugar donde se realice la solicitud de reagrupación familiar.

Formulario de solicitud de agrupación familiar

  • Modelo EX-02 rellenado y firmado por el reagrupante por duplicado, puedes descargarlo desde aquí.

Justificación de identidad

Para justificar la identidad tanto del reagrupado como del reagrupante se necesitarán los siguientes documentos.

  • Una Copia del pasaporte completo, del título de viaje o cédula de inscripción en vigor del reagrupante.
  • Una Copia del pasaporte completo y en vigor o del título de viaje del reagrupado.

Justificación de recursos económicos

Para justificar los recursos económicos se necesitará una Copia compulsada de toda  la documentación que justifique que tiene un empleo y/o recursos económicos suficientes para poder mantener a la familia. Para esta justificación podrá aportar los siguientes documentos

Documentación necesaria en el caso de trabajar por cuenta ajena

En el caso de que trabajes por cuenta ajena, es decir, trabajes para otra persona o empresa deberás de aportar la siguiente documentación:

  1. Copia del contrato de trabajo en vigor.
  2. Última declaración del IRPF (Impuesto de la Renta de las Personas Físicas)

Documentación necesaria en el caso de trabajar por cuenta propia

Si por el contrario trabajas por cuenta propia, es decir como autónomo , deberás de aportar la siguiente documentación:

  1. Justificación mediante documentos oficiales de la actividad que desarrolla por cuenta propia.
  2. Última declaración del IRPF (Impuesto de la Renta de las Personas Físicas).

Documentación en caso no realizar ninguna actividad lucrativa

En el caso de no realizar ninguna actividad lucrativa pero de disponer de medios económicos suficientes para mantener a la familia según regulan los requistos necesarios, entonces deberá de aportar certificados bancarios que justifiquen que se dispone del saldo mínimo necesario exigible.

Documentación que acredite que se dispone de una vivienda adecuada

Necesitarás un informe expedido por la autoridad competente , dependiendo de tu lugar de residencia será la comunidad autónoma o el ayuntamiento, en esta imagen adjunta puedes ver el organismo competente en función de dónde residas.

La administración competente en cada caso dispone de hasta 30 días desde la fecha de la solicitud para realizar el informe.

¿Qué documentación necesito para justificar mi vivienda habitual?

Lo primero que hay que aportar es una copia del justificante de la solicitud de informe a la Comunidad Autónoma o Corporación local.

La documentación necesaria es toda aquella que justifique los siguientes puntos:

  • Título que habilite para la ocupación de la vivienda, es decir, contrato de alquiler o propiedad de la misma.
  • Número de personas que viven en ella.
  • Número de habitaciones y uso a la que se destina cada una de ellas.
  • Condiciones de habitabilidad y equipamiento (Cédula de habitabilidad)

Justificación de vínculos familiares o parentesco

Para poder acreditar o justificar los vínculos familiares o parentesco con el reagrupante se necesitarán los siguientes documentos:

Para reagrupar al cónyuge o pareja

  • Declaración jurada por parte del reagrupante  en la que se diga que no reside con él en España  ningún otro cónyuge o pareja.
  • En el caso de estar casado por segunda o mas veces es necesaria la  resolución judicial que justifique la situación del cónyuge anterior y de sus hijos.

Para reagrupar a hijos

  • Si son reagrupados por un solo progenitor será necesaria la documentación que justifique: la patria potestad, otorgación de la custodia, o autorización por parte del otro progenitor de su residencia en España.
  • Si son mayores de dieciocho años, en el caso de ser mayores de 18 años y no poder mantenerse por sus propios medios habrá que aportar documentación justificativa de ello.
  • Si son hijos adoptivos, deberá de justificarse mediante la documentación relativa a la adopción.

Para representados por el reagrupante

  • En el caso de ser mayores de dieciocho años y no poder mantenerse por sus propios medios habrá que aportar documentación justificativa de ello.

Para reagrupar a ascendientes (padres)

  • Documentación que justifique de que el reagrupante ha transferido fondos o soportado gastos del ascendiente durante el último año de residencia en España.
  • Documentación que justifique los motivos de la necesidad de autorizar la residencia en España para los ascendientes.
  • En el caso de que sea por razones humanitarias será necesario aportar la documentación que justiquen esas razones humanitarias.

Justificación de tener garantizada asistencia sanitaria

Habrá que aportar documentación que justifique que se dispone de un seguro médico privado o que dispone de asistencia sanitaria pública.


Una vez vez que has presentado toda la documentación es momento de esperar a que la administración la verifique y la apruebe para poder recibir el permiso de residencia por reagrupación, en este artículo te detallo todo el procedimiento que se sigue:

Procedimiento de reagrupación y dudas frecuentes

Procedimiento de solicitud y Preguntas frecuentes

Una vez que sabes que cumples los requisitos y tienes toda la documentación necesaria tienes que realizar todo el procedimiento administrativo para la concesión de la residencia temporal por reagrupación familiar, estas son las dudas que te van a surgir y estas las soluciones:

  • ¿Quién debe de presentar la solicitud de reagrupamiento familiar?: La solicitud debe de ser presentada personalmente por el reagrupante .
  • ¿Dónde hay que presentar la solicitud?: La solicitud se tiene que presentar en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que resida el reagrupante. En este enlace puedes consultar todas las direcciones y horarios.
  • ¿Qué tasa y cuándo hay que pagar?: La tasa de residencia temporal por reagrupación familiar se pagará dentro de los diez días hábiles posteriores a la admisión a trámite  la solicitud.

El impreso de abono es el Modelo 790:código 052 lo puedes descargar desde el portal de la Secretaría de Estado y puedes pagarlo por internet

  • ¿En qué plazo se resolverá mi solicitud?: La administración tiene cuarenta y cinco días a partir de la fecha en la que haya tenido entrada en el registro la solicitud. Si en esos cuarenta y cinco días la administración no ha contestado se entenderá que ha sido desestimada por silencio administrativo.
  • ¿Qué tiempo tengo para solicitar el visado en caso de que se conceda la reagrupación familiar?: Si se acepta la solicitud de reagrupación, el familiar reagrupado (el famiiar que tiene que venir a España) tiene 2 meses desde la notificación de la concesión para solicitar el visado de forma personal en el consulado u oficina diplomática de España en su país.

Documentación a aportar por el reagrupado en su país de residencia

Para solicitar el visado, el reagrupado deberá de aportar la siguiente documentación en el consulado u oficina diplomática:

  • Pasaporte ordinario o título de viaje reconocido como válido en España con una vigencia mínima de cuatro meses.
  • Los mayores de edad penal: certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
  • Certificado médico.
  • Documentación original acreditativa de los vínculos familiares y, en su caso, la dependencia legal.

Una vez entregada esta documentación el consulado u oficina diplomática tiene un plazo máximo de dos meses para notificar la concesión del visado.

  • ¿Cuándo puedo recoger el visado?: El reagrupado tiene un límite máximo de dos meses para recoger el visado.
  • ¿Cuándo podré viajar a España?: El reagrupado tendrá un límite de tres meses para entrar en territorio español desde que recoge el visado.
  • ¿Cómo puedo solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjeros?: Una vez en España, el reagrupado debe de solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en el plazo máximo de un mes, esta solicitud se realizará en la oficina de extranjería o comisaría de Policía de la provincia donde se haya realizado la autorización.

¿Qué documentación necesito para solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjeros?

El extranjero reagrupado tiene que realizar el trámite de huella y aportar la siguiente documentación  para solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjeros:

  • Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, el modelo oficial  es el EX–17,  lo puedes descargar aquí.
  • Justificación del abono de la tasa de alta de la tarjeta .
  • Tres fotografías recientes en color, tamaño carnet.
  • Si el reagrupado es menor se debe de presentar el documento que acredite la representación del mismo.

¿Cuándo caducará mi autorización de reagrupado?

La autorización del reagrupado tendrá una vigencia igual a la fecha de la  autorización de que sea titular el reagrupante en el momento de entrada del familiar en España.

¿A qué me habilita la autorización de residencia por reagrupación familiar?

Una ve concedida la autorización y la tarjeta de identidad de extranjero el reagrupado podrá trabajar tanto por cuenta propia como por cuenta ajena en cualquier parte del territorio nacional.


¿A qué familiares puedo reagrupar?

Estos son los familiares que pueden venir a España y ser reagrupados:

  1. Cónyuge o pareja con la que mantenga una relación análoga de afectividad. Se entiende como «relación análoga de afectividad» cuando se trate de una relación sentimental que no está registrada pero puede ser probada o estando registrados en algún registro público como pareja.
  2. Hijos tanto del solicitante como del cónyuge. Hijos menores de edad, hijos adoptados o incapacitados, la condición es que no deben de estar casados.  
  3. Ascendientes de primer grado del solicitante o de su cónyuge. Padre o madre de uno de los miembros de la familia, siempre que sea mayor de 65 años y pueda justificar que ese ascendiente ha estado a cargo del reagrupante/solicitante mientras residían en España, para justificarlo se pueden presentar envíos de dinero.

Contrata una gestoría y agiliza el trámite

¿Y a hora qué? dirás… leyes, papeles, una legislación de un país que no es el mío. NO te tienes que preocupar de nada porque afortunadamente hay bufetes de abogados y gestorías que están especializados en trámites de extranjería, y que te podrán ayudar a solicitar la reagrupación familiar para que puedas a traer a vivir contigo a España a tu familia.

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